Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (At)

 

La asistencia tecnológica son instrumentos o equipos sumamente indispensables para las personas con necesidades especiales. Es por esto que según la ley IDEA el gobierno de Puerto Rico y el departamento de educación tienen como responsabilidad proveer una educación pública, gratuita y apropiada a los estudiantes registrados en el programa de educación especial los cuales tienen la oportunidad de recibir los servicios de AT. Estos equipos o estrategias les permiten a todos tener un acceso curricular en igualdad de oportunidades. Está comprobado que el uso de la asistencia tecnológicas es una estrategia efectiva para que cada estudiante con necesidades especiales logre alcanzar las metas y objetivos posteriormente identificados para que el individuo logre su progreso académico.

El propósito principal de la secretaria de Educación especial y el comité asesor en asistencia tecnológica es brindar un acceso equitativo en cada una de las actividades educativas en el ambiente menos restrictivo. Los estudiantes con discapacidades tienen la capacidad y el potenciar de ser personas útiles, productivas e independientes que aportaran en un mañana a la sociedad. El DE cree firmemente en la inclusión y que con los beneficios de AT este podrá derivar mucho de los obstáculos. La asistencia tecnológica tiene el potencial de facilitar que cada uno de ellos sea más independiente en el ambiente menos restrictivo con apoyo de los acomodos, modificaciones y de esta forma se integren a la sociedad trayendo consigo una mejor calidad de vida.

Por tanto, para que todos los procesos sean más efectivos la SAEE establece la política pública y cada uno de los pasos administrativos que se deben realizar de forma ágil, uniforme y diligente fomentando siempre la inclusión como así lo establece la carta de derechos. Esta guía nos presenta la definición de varios términos que son de suma importancia en la asistencia tecnológica:

Acomodos son ajustes recomendados en el PEI que garantiza el derecho a una educación apropiada en el ambiente menos restrictivo en donde el estudiante tiene acceso a la clase general y esta muestra progreso.

Acomodo Razonable es todo tipo de adaptación, modificación que se realiza para que una persona con discapacidad pueda participar de cualquier actividad en un ambiente inclusivo.

Alta tecnología son equipos electrónicos que mayormente requieren de adiestramientos y son más difíciles de fabricar, adquirir o manipular.

Asistencia técnica - Servicio provisto por un especialista en asistencia tecnológica

Asistencia Tecnológica a Bajo Costo son equipo que puede ser provisto a un costo menor mediante procesos de fabricación o adaptación con materiales de bajo costo o reciclados.

Auxiliar en AT (AAT)- Persona que ofrece servicios relacionados con AT, cuenta con experiencia comprobada y no posee una licencia profesional en Puerto Rico.

Credencial en AT - Proceso mediante el cual el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) valida los conocimientos de un individuo, a través de un examen o certificado con validez, junto con la experiencia comprobada en el campo de la AT.

Comité Asesor de Asistencia Tecnológica (CAAT) - Asesora al COMPU.

Diseño Universal - Actividad creativa donde se diseña, se ajusta, se adapta y se modifica un equipo de AT para su implantación, de forma tal que permita que el estudiante con discapacidades sea incluido

Educación Especial - Enseñanza pública, gratuita y apropiada, especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares en el ambiente menos restrictivo.

Equipo de Asistencia Tecnológica - Se refiere a cualquier objeto o pieza de equipo, sistema o producto, adquirido comercialmente, adaptado o construido a la medida.  Los equipos de AT contribuyen a que un estudiante con discapacidades realice una tarea de manera más efectiva, supliendo unas necesidades identificadas para proporcionarle acceso al currículo y mayor independencia en la comunidad escolar.

Programa Educativo Individualizado (PEI) - Documento desarrollado por el COMPU de la escuela, en el cual se establecen los servicios educativos y relacionados que constituyen el programa de servicio que el Departamento de Educación de Puerto Rico debe ofrecer al estudiante.

Son varias leyes que viabilizan la Asistencia Tecnológica como la “Ley Pública 108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004”. Ley Núm. 51 “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004, “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés). Ley Pública 93-112, de 1973, “Rehabilitation Act of 1973, según enmendada. Ley Núm. 402 del 9 de septiembre de 2000, Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, según enmendada.

El Comité Asesor de Asistencia Tecnológica (CAAT) está compuesto por un maestro de educación especial certificado en AT y por un grupo de especialistas como los Patólogo del Habla y Lenguaje, Terapista ocupacional, Terapista físico, Psicólogo, Trabajador social, Evaluador vocacional, Especialista en Tecnología o Técnico de Sistemas, consejero escolar o vocacional y todo aquel personal que se considere necesario para el desarrollo del estudiante. Es por esto que el Maestro de Educación Especial Especialista en AT, en el CAAT tiene como responsabilidad el coordinar evaluaciones, adiestramiento, actividades dirigidas al manejo e impacto de la AT, actualizar información, proveer literatura, orientar y asistir al maestro regular en la implementación del equipo como también el acceso al currículo y que este logre las metas y objetivos establecidas en el PEI.

El Procesos para la provisión de servicios de Asistencia Tecnológica comienza en manejo del referido a evaluación en donde el estudiante ser elegible al programa de educación especial y estar siendo servido por un PEI. El COMPU debe discutir todos los servicios que este debe estar recibiendo de estas no resultar suficientes el COMPU debe identificar y describir cada una de las necesidades del estudiante o tener recomendación médica y ser avalada por el COMPU para que este sea evaluado. Para realizar el proceso se deben realizar varios pasos e incluir los siguientes documentos:

Ø  Hoja de Referido (SAEE-AT-2016-1) la cual debe ser entregada al centro de servicio en las oficinas del CAAT y la fecha no puede pasar los 10 diez días de completado el referido.

Ø  Guía de Referido para Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016- 2) esta debe ser completada en todas sus partes con un escrito detallando cada una de las necesidades del estudiante.

Ø  Evaluación de especialista que recomienda que el estudiante debe ser evaluado en AT(de ser necesario). El especialista identifica y determina áreas de necesidad.

Ø  Copia del PEI en curso en donde se establecen todos los servicios y acomodos. Además este debe estar evaluado. Si el referido es en mayo debe estar acompañado por el PEI que culmina y el del próximo año escolar.

Ø  Minuta la cual describe cada una de las necesidades del estudiante como también evidenciar todas las estrategias utilizadas para satisfacer sus necesidades y un narrativo sobre su funcionamiento académico.

Ø  Luego de someter toda la documentación el CAAT le contestara a la escuela no mas tardar 5 días de faltar alguna información para esto utilizaran el documento Reacción del CAAT al Referido a Evaluación en Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-9).

Ø  El CAAT en conjunto con el maestro coordinara cita para evaluación utilizando el formulario Notificación para evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-14).

Al finalizar el proceso de evaluación el equipo prepara la certificación de Fecha de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a), la cual evidenciará el día que el estudiante fue intervenido, y el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) (SAEEAT-2014-3b). Este informe debe de estar acompañado de todos los hallazgos en dicha evaluación la cual trae varias recomendaciones de los acomodos y equipos que pueden ser utilizados para el desarrollo de este en el ambiente menos restrictivo. El proceso de avaluó no puede tardar más de 10 días al recibir evaluación y el comité tiene 30 días si se debe reevaluar.

Al recibir la escuela o el distrito las recomendaciones de AT remitidas por el CAAT estas estar en el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) (SAEE-AT-2014-3b) y acompañadas de la Certificación de Fecha de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a) se debe constituir un COMPU para la discusión e incorporación en el PEI de las recomendaciones que han sido analizadas u consideradas como beneficio del estudiante. Una vez se reciba se debe preparar Minuta de Discusión de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) o de avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-2016-4).

El costo del equipo no será criterio para denegar el servicio siempre para que este puede tener una educación apropiada. Una vez el centro de servicio recibir minuta y el CAAT analizar los acuerdos del COMPU los mismos realizan un inventario de equipo y completaran el formulario de Informe sobre análisis de solicitud de compra de equipos AT (SAEE-AT-2016-11). Esta se debe entregar acompañada de la minuta y de evaluación. Si la compra no excede de 5,000.00 se podrá realizar con una tarjeta de compras y se le concede al suplidor 45 días para la entrega de equipos de no ser así se le puede cancelar. Del equipo cuyo costo individual exceda los $5 000.00. se utilizará el método de compra a través del Sistema de Información Financiero del Departamento de Educación. Todo equipo comprado debe traer consigo los datos sobre la garantía, mantenimiento, instalación y adiestramiento para su uso. Al momento de entregar el equipo se debe entregar la Hoja de Trámite para Entrega de Equipos de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-6).

Una vez la escuela reciba el equipo se levantará minuta en donde orienta a los padres que dicho equipo pertenece al DE y que estos pueden ser utilizados por otros estudiantes. Adicional se informa la necesidad del servicio el cual se debe documentar en minuta y en la Certificación de Coordinación para que los equipos de Asistencia Tecnológica se utilicen en otros ambientes además del educativo (SAEE-AT-2016-17) los logros de las metas establecidas alcanzados por el mismo. El equipo podría utilizarse durante el período de año escolar extendido, si los miembros del COMPU así lo recomiendan. Si el estudiante cambia de escuela el traslado del equipo debe estar autorizado por el DE y las escuelas deben enviar copia del inventario de equipo al CAAT en el CSEE correspondiente a su ubicación escolar. De existir controversia pueden solicitar una reunión de mediación o vista administrativa, para llegar a una determinación.

 

Referencias

Educación, D. (2016, diciembre). GUÍA PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA (AT). Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT). https://www.de.pr.gov/wp-content/uploads/2017/08/Guia_Asistencia_Tecnologica.pdf

 

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