Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (At)
La
asistencia tecnológica son instrumentos o equipos sumamente indispensables para
las personas con necesidades especiales. Es por esto que según la ley IDEA el
gobierno de Puerto Rico y el departamento de educación tienen como
responsabilidad proveer una educación pública, gratuita y apropiada a los
estudiantes registrados en el programa de educación especial los cuales tienen
la oportunidad de recibir los servicios de AT. Estos equipos o estrategias les
permiten a todos tener un acceso curricular en igualdad de oportunidades. Está
comprobado que el uso de la asistencia tecnológicas es una estrategia efectiva
para que cada estudiante con necesidades especiales logre alcanzar las metas y
objetivos posteriormente identificados para que el individuo logre su progreso
académico.
El
propósito principal de la secretaria de Educación especial y el comité asesor
en asistencia tecnológica es brindar un acceso equitativo en cada una de las
actividades educativas en el ambiente menos restrictivo. Los estudiantes con
discapacidades tienen la capacidad y el potenciar de ser personas útiles,
productivas e independientes que aportaran en un mañana a la sociedad. El DE
cree firmemente en la inclusión y que con los beneficios de AT este podrá
derivar mucho de los obstáculos. La asistencia tecnológica tiene el potencial
de facilitar que cada uno de ellos sea más independiente en el ambiente menos
restrictivo con apoyo de los acomodos, modificaciones y de esta forma se
integren a la sociedad trayendo consigo una mejor calidad de vida.
Por
tanto, para que todos los procesos sean más efectivos la SAEE establece la
política pública y cada uno de los pasos administrativos que se deben realizar
de forma ágil, uniforme y diligente fomentando siempre la inclusión como así lo
establece la carta de derechos. Esta guía nos presenta la definición de varios
términos que son de suma importancia en la asistencia tecnológica:
Acomodos son ajustes
recomendados en el PEI que garantiza el derecho a una educación apropiada en el
ambiente menos restrictivo en donde el estudiante tiene acceso a la clase
general y esta muestra progreso.
Acomodo Razonable es todo
tipo de adaptación, modificación que se realiza para que una persona con
discapacidad pueda participar de cualquier actividad en un ambiente inclusivo.
Alta tecnología son
equipos electrónicos que mayormente requieren de adiestramientos y son más
difíciles de fabricar, adquirir o manipular.
Asistencia técnica -
Servicio provisto por un especialista en asistencia tecnológica
Asistencia Tecnológica a
Bajo Costo son equipo que puede ser provisto a un costo menor mediante procesos
de fabricación o adaptación con materiales de bajo costo o reciclados.
Auxiliar en AT (AAT)-
Persona que ofrece servicios relacionados con AT, cuenta con experiencia
comprobada y no posee una licencia profesional en Puerto Rico.
Credencial en AT -
Proceso mediante el cual el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico
(PRATP) valida los conocimientos de un individuo, a través de un examen o
certificado con validez, junto con la experiencia comprobada en el campo de la
AT.
Comité Asesor de
Asistencia Tecnológica (CAAT) - Asesora al COMPU.
Diseño Universal -
Actividad creativa donde se diseña, se ajusta, se adapta y se modifica un
equipo de AT para su implantación, de forma tal que permita que el estudiante
con discapacidades sea incluido
Educación Especial -
Enseñanza pública, gratuita y apropiada, especialmente diseñada para responder
a las necesidades particulares en el ambiente menos restrictivo.
Equipo de Asistencia
Tecnológica - Se refiere a cualquier objeto o pieza de equipo, sistema o
producto, adquirido comercialmente, adaptado o construido a la medida. Los equipos de AT contribuyen a que un
estudiante con discapacidades realice una tarea de manera más efectiva, supliendo
unas necesidades identificadas para proporcionarle acceso al currículo y mayor
independencia en la comunidad escolar.
Programa Educativo
Individualizado (PEI) - Documento desarrollado por el COMPU de la escuela, en
el cual se establecen los servicios educativos y relacionados que constituyen
el programa de servicio que el Departamento de Educación de Puerto Rico debe
ofrecer al estudiante.
Son
varias leyes que viabilizan la Asistencia Tecnológica como la “Ley Pública
108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004”. Ley Núm. 51 “Ley de
Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. Ley Pública
108-446 del 3 de diciembre de 2004, “Individuals with Disabilities Education
Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés). Ley Pública 93-112, de
1973, “Rehabilitation Act of 1973, según enmendada. Ley Núm. 402 del 9 de
septiembre de 2000, Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto
Rico, según enmendada.
El
Comité Asesor de Asistencia Tecnológica (CAAT) está compuesto por un maestro de
educación especial certificado en AT y por un grupo de especialistas como los
Patólogo del Habla y Lenguaje, Terapista ocupacional, Terapista físico,
Psicólogo, Trabajador social, Evaluador vocacional, Especialista en Tecnología
o Técnico de Sistemas, consejero escolar o vocacional y todo aquel personal que
se considere necesario para el desarrollo del estudiante. Es por esto que el
Maestro de Educación Especial Especialista en AT, en el CAAT tiene como
responsabilidad el coordinar evaluaciones, adiestramiento, actividades
dirigidas al manejo e impacto de la AT, actualizar información, proveer
literatura, orientar y asistir al maestro regular en la implementación del
equipo como también el acceso al currículo y que este logre las metas y
objetivos establecidas en el PEI.
El
Procesos para la provisión de servicios de Asistencia Tecnológica comienza en manejo
del referido a evaluación en donde el estudiante ser elegible al programa de
educación especial y estar siendo servido por un PEI. El COMPU debe discutir
todos los servicios que este debe estar recibiendo de estas no resultar
suficientes el COMPU debe identificar y describir cada una de las necesidades
del estudiante o tener recomendación médica y ser avalada por el COMPU para que
este sea evaluado. Para realizar el proceso se deben realizar varios pasos e
incluir los siguientes documentos:
Ø Hoja
de Referido (SAEE-AT-2016-1) la cual debe ser entregada al centro de servicio
en las oficinas del CAAT y la fecha no puede pasar los 10 diez días de
completado el referido.
Ø Guía
de Referido para Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016- 2) esta debe
ser completada en todas sus partes con un escrito detallando cada una de las
necesidades del estudiante.
Ø Evaluación
de especialista que recomienda que el estudiante debe ser evaluado en AT(de ser
necesario). El especialista identifica y determina áreas de necesidad.
Ø Copia
del PEI en curso en donde se establecen todos los servicios y acomodos. Además
este debe estar evaluado. Si el referido es en mayo debe estar acompañado por
el PEI que culmina y el del próximo año escolar.
Ø Minuta
la cual describe cada una de las necesidades del estudiante como también
evidenciar todas las estrategias utilizadas para satisfacer sus necesidades y
un narrativo sobre su funcionamiento académico.
Ø Luego
de someter toda la documentación el CAAT le contestara a la escuela no mas
tardar 5 días de faltar alguna información para esto utilizaran el documento
Reacción del CAAT al Referido a Evaluación en Asistencia Tecnológica
(SAEE-AT-2016-9).
Ø El
CAAT en conjunto con el maestro coordinara cita para evaluación utilizando el
formulario Notificación para evaluación de Asistencia Tecnológica
(SAEE-AT-2016-14).
Al finalizar el proceso
de evaluación el equipo prepara la certificación de Fecha de Evaluación de
Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a), la cual evidenciará el día que el
estudiante fue intervenido, y el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica
(AT) (SAEEAT-2014-3b). Este informe debe de estar acompañado de todos los
hallazgos en dicha evaluación la cual trae varias recomendaciones de los
acomodos y equipos que pueden ser utilizados para el desarrollo de este en el
ambiente menos restrictivo. El proceso de avaluó no puede tardar más de 10 días
al recibir evaluación y el comité tiene 30 días si se debe reevaluar.
Al
recibir la escuela o el distrito las recomendaciones de AT remitidas por el
CAAT estas estar en el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT)
(SAEE-AT-2014-3b) y acompañadas de la Certificación de Fecha de Evaluación de
Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a) se debe constituir un COMPU para la
discusión e incorporación en el PEI de las recomendaciones que han sido analizadas
u consideradas como beneficio del estudiante. Una vez se reciba se debe
preparar Minuta de Discusión de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) o de
avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-2016-4).
El
costo del equipo no será criterio para denegar el servicio siempre para que
este puede tener una educación apropiada. Una vez el centro de servicio recibir
minuta y el CAAT analizar los acuerdos del COMPU los mismos realizan un inventario
de equipo y completaran el formulario de Informe sobre análisis de solicitud de
compra de equipos AT (SAEE-AT-2016-11). Esta se debe entregar acompañada de la
minuta y de evaluación. Si la compra no excede de 5,000.00 se podrá realizar
con una tarjeta de compras y se le concede al suplidor 45 días para la entrega
de equipos de no ser así se le puede cancelar. Del equipo cuyo costo individual
exceda los $5 000.00. se utilizará el método de compra a través del Sistema de
Información Financiero del Departamento de Educación. Todo equipo comprado debe
traer consigo los datos sobre la garantía, mantenimiento, instalación y
adiestramiento para su uso. Al momento de entregar el equipo se debe entregar
la Hoja de Trámite para Entrega de Equipos de Asistencia Tecnológica
(SAEE-AT-2016-6).
Una
vez la escuela reciba el equipo se levantará minuta en donde orienta a los
padres que dicho equipo pertenece al DE y que estos pueden ser utilizados por
otros estudiantes. Adicional se informa la necesidad del servicio el cual se
debe documentar en minuta y en la Certificación de Coordinación para que los
equipos de Asistencia Tecnológica se utilicen en otros ambientes además del
educativo (SAEE-AT-2016-17) los logros de las metas establecidas alcanzados por
el mismo. El equipo podría utilizarse durante el período de año escolar
extendido, si los miembros del COMPU así lo recomiendan. Si el estudiante
cambia de escuela el traslado del equipo debe estar autorizado por el DE y las
escuelas deben enviar copia del inventario de equipo al CAAT en el CSEE
correspondiente a su ubicación escolar. De existir controversia pueden
solicitar una reunión de mediación o vista administrativa, para llegar a una
determinación.
Referencias
Educación, D. (2016, diciembre). GUÍA
PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA (AT).
Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT).
https://www.de.pr.gov/wp-content/uploads/2017/08/Guia_Asistencia_Tecnologica.pdf
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