Trabajo escrito - Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT)
Introducción
La
asistencia tecnológica son instrumentos o equipos sumamente indispensables para
las personas con necesidades especiales. Es por esto que según la ley IDEA el
gobierno de Puerto Rico y el departamento de educación tienen como
responsabilidad proveer una educación pública, gratuita y apropiada a los
estudiantes registrados en el programa de educación especial los cuales tienen
la oportunidad de recibir los servicios de AT. Estos equipos o estrategias les permiten
a todos tener un acceso curricular en igualdad de oportunidades. Está comprobado
que el uso de la asistencia tecnológicas es una estrategia efectiva para que
cada estudiante con necesidades especiales logre alcanzar las metas y objetivos
posteriormente identificados para que el individuo logre su progreso académico.
Propósito
El
propósito principal de la secretaria de Educación especial y el comité asesor
en asistencia tecnológica es brindar un acceso equitativo en cada una de las
actividades educativas en el ambiente menos restrictivo.
Filosofía
Los
estudiantes con discapacidades tienen la capacidad y el potenciar de ser
personas útiles, productivas e independientes que aportaran en un mañana a la
sociedad. El DE cree firmemente en la inclusión y que con los beneficios de AT
este podrá derivar mucho de los obstáculos. La asistencia tecnológica tiene el
potencial de facilitar que cada uno de ellos sea mas independiente y de esta
forma se integren a la sociedad trayendo consigo una mejor calidad de vida.
Visión
Agente
de cambio que propicia la inclusión de cada uno de los estudiantes con
discapacidad frente a la sociedad con el beneficio de la asistencia tecnológica.
Misión
Facilitar
el acceso a la asistencia tecnológica a todos los estudiantes que tengan la necesidad
de este servicio en el ambiente menos restrictivo con apoyo de los acomodos,
modificaciones y todos los servicios que este recibe. Por tanto, para que todos
los procesos sean más efectivos la SAEE establece la política publica y cada
uno de los pasos administrativos que se deben realizar de forma ágil, uniforme
y diligente fomentando siempre la inclusión como así lo establece la carta de
derechos.
Definición de términos
Asistencia Tecnológica es todo servicio o
equipo que le brinda a las personas con impedimento la oportunidad de aumentar
o mejorar sus capacidades funcionalidades
Acomodos son ajustes recomendados en el
PEI que garantiza el derecho a una educación apropiada en el ambiente menos
restrictivo en donde el estudiante tiene acceso a la clase general y esta
muestra progreso.
Acomodo Razonable es todo tipo de
adaptación, modificación que se realiza para que las personas con discapacidad
puedan participar de forma accesible en cualquier actividad en un ambiente
inclusivo.
Alta tecnología son equipos electrónicos
que generalmente tienden a ser más costosos, estos mayormente requieren de
adiestramientos y son más difíciles de fabricar, adquirir o manipular.
Asistencia técnica - Servicio provisto por
un especialista en asistencia tecnológica
Asistencia Tecnológica a Bajo Costo son equipo
de baja o alta tecnología que puede ser provisto a un costo significativamente
menor que su equivalente más cercano en el mercado, mediante procesos de
fabricación o adaptación con materiales de bajo costo o reciclados.
Auxiliar en AT (AAT) - Persona que ofrece
servicios relacionados con AT, con credencial en AT, que cuenta con experiencia
comprobada, que no posee una licencia profesional en Puerto Rico, que ofrece el
servicio de AT bajo la tutela de un especialista en AT.
Credencial en AT - Proceso mediante el
cual el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) valida los
conocimientos de un individuo, a través de un examen o certificado con validez,
junto con la experiencia comprobada en el campo de la AT, para garantizar el
cumplimiento con los estándares mínimos requeridos en Puerto Rico para el
ofrecimiento de servicios de calidad.
Certificado en AT - Programa de
capacitación en un área específica, o más, de AT.
Certificado Profesional en AT - Programa
dirigido a la capacitación profesional y a la validación de conocimiento en AT
de un profesional con licencia válida en Puerto Rico.
Comité Asesor de Asistencia Tecnológica
(CAAT) - Grupo de trabajo compuesto por especialistas en AT y auxiliares en AT
cuya responsabilidad, laborando en equipo, incluye: evaluar, recomendar,
coordinar y proveer los servicios de AT que pudieran ser necesarios para que el
estudiante desarrolle las metas educativas establecidas en su PEI. Asesora al
COMPU sobre servicios privados de AT, cuando existe controversia sobre lo
recomendado en los informes o servicios de AT.
Diseño Universal - Actividad creativa
donde se diseña, se ajusta, se adapta y se modifica un equipo de AT para su
implantación, de forma tal que permita que el estudiante con discapacidades sea
incluido y participe de las actividades educativas, tomando como base la
diversidad de las capacidades y las necesidades.
Educación Especial - Enseñanza pública,
gratuita y apropiada, especialmente diseñada para responder a las necesidades
particulares del estudiante con discapacidades en el ambiente menos
restrictivo.
Equipo de Asistencia Tecnológica - Se
refiere a cualquier objeto o pieza de equipo, sistema o producto, adquirido
comercialmente, adaptado o construido a la medida, con el propósito de
aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los estudiantes con
discapacidades. Los equipos de AT contribuyen a que un estudiante con
discapacidades realice una tarea de manera más efectiva, supliendo unas
necesidades identificadas para proporcionarle acceso al currículo y mayor
independencia en la comunidad escolar.
Equipo de Uso Personal - Es todo aquel
objeto o pieza de equipo, sistema o producto cuyo uso se limita a una sola
persona, lo cual imposibilita que el equipo, o sus partes, puedan reusarse para
otro estudiante.
Equipo Multidisciplinario - Grupo de
profesionales, de diversas disciplinas, trabajando como equipo; intercambiando
sus conocimientos sobre las destrezas y las prácticas de cada disciplina, y el
impacto de sus recomendaciones en los casos referidos.
Especialista en AT (EAT) - Profesional con
experiencia, licencia válida para ejercer su profesión en Puerto Rico, con
credencial profesional en AT, que ofrece servicios que están dentro del ámbito
y los parámetros de sus competencias profesionales, de su nivel de educación,
experiencia, licenciatura y formación, guiado ello por estrictos parámetros
éticos y legales.
Estudiante con discapacidad usuario de AT
- Estudiante al que se le ha diagnosticado una discapacidad, el cual fue
registrado en el Programa de Educación Especial, y resultó elegible a los
servicios de este programa. Este, además, se beneficia de un equipo o servicio
de AT para acceder al currículo, participar en su comunidad escolar y demostrar
progreso, en aras de recibir una educación apropiada en un ambiente menos
restrictivo.
Padre – Padre, madre o encargado legal del
estudiante.
Persona con Discapacidad - Se refiere a
infantes, niños, adolescentes y adultos a quienes se les ha diagnosticado una,
o varias condiciones.
Programa Educativo Individualizado (PEI) -
Documento desarrollado por el COMPU de la escuela, en el cual se establecen los
servicios educativos y relacionados que constituyen el programa de servicio que
el Departamento de Educación de Puerto Rico debe ofrecer al estudiante.
Proveedor - Se refiere a toda corporación
pública, privada o dependencia gubernamental que provea, bien sea por
arrendamiento, compra o donación, algún equipo de AT a una persona con
necesidades especiales.
Servicios de Apoyo en Relación a la AT -
Son los servicios que se proveen para ayudar a los estudiantes con
discapacidades y a sus familiares (custodio, tutor o representante autorizado),
para que puedan contar con equipos y servicios de AT. Incluye: asesoría,
adiestramiento, manejo del equipo recomendado y asistencia técnica, según se
requiera.
Servicio de AT - Servicios que ayuden
directamente a un estudiante con discapacidades, en la selección, adquisición o
uso de un equipo de AT
Leyes que viabilizan la
Asistencia Tecnológica.
Ley
Pública 108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).
Tiene
el propósito de aumentar la conciencia de las políticas y los procedimientos
que faciliten, o impidan, la adquisición de equipo y servicios de AT.
Ley Núm. 51- Ley de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, según enmendada
Otorga
al Departamento de Educación la responsabilidad de proveer los servicios de
Educación Especial a los estudiantes con necesidades especiales, en la
alternativa menos restrictiva. Mediante esta ley, se crea la Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos,
hoy, Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE), que tiene la
responsabilidad de ofrecer los servicios de educación especial y servicios
relacionados, a los estudiantes que resulten elegibles para recibirlos.
Ley Pública 108-446 del 3 de
diciembre de 2004, conocida como la “Individuals with Disabilities Education
Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés).
Establece
que cada estado y territorio debe proveer una educación pública, gratuita y
apropiada, en el ambiente menos restrictivo, a todo estudiante con necesidades
especiales entre tres a veintiún años, inclusive.
Ley Pública 93-112, de 1973,
“Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada
Esta
ley provee fondos a los estados para proporcionar servicios de rehabilitación,
incluyendo la evaluación, el asesoramiento, la formación, la colocación y los
servicios de tecnología, a las personas que cualifican para servicios de
rehabilitación vocacional
Ley Núm. 402 del 9 de septiembre de
2000, Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, según
enmendada
Establece
los derechos y las responsabilidades del manufacturero, el suplidor, el distribuidor
o el vendedor, en el proceso de compra, venta y distribución de equipos de AT
para personas con necesidades especiales. Su intención es lograr que las
agencias y dependencias gubernamentales se aseguren de que el manufacturero, el
suplidor, el distribuidor, el vendedor o el arrendador cumplan con las
garantías de calidad y servicio de los equipos trabajados, desde el momento en
que se hace entrega del equipo.
Comité Asesor de
Asistencia Tecnológica (CAAT)
Este
grupo de multidisciplinario están ubicados en los centros de servicios para servir
como asesor al COMPU sobre las alternativas de AT y de igual forma para orientar,
adiestrar, coordinar y de ser necesario evaluar. Este comité es compuesto por un maestro de educación
especial certificado en AT y por un grupo de especialistas como los Patólogo
del Habla y Lenguaje, Terapista ocupacional, Terapista físico, Psicólogo,
Trabajador social, Evaluador vocacional, Especialista en Tecnología o Técnico
de Sistemas, Consejero escolar o vocacional y todo aquel personal que se
considere necesario para el desarrollo del estudiante.
Funciones del Maestro de
Educación Especial Especialista en AT, en el CAAT.
Este
maestro tiene como responsabilidad el coordinar evaluaciones, adiestramiento,
actividades dirigidas al manejo e impacto de la AT, actualizar información, proveer
literatura, orientar y asistir al maestro regular en la implementación del
equipo como también el acceso al currículo y que este logre las metas y
objetivos establecidas en el PEI.
Procesos para la
provisión de servicios de Asistencia Tecnológica
Manejo del Referido a
Evaluación
El
estudiante debe estar elegible a los servicios del programa de educación
especial y estar siendo impactado por un PEI. El COMPU debe discutir todos los
servicios que este debe estar recibiendo como terapias y acomodos que tanto el
requiere para satisfacer cada una de sus necesidades. De estas no resultar
suficientes el COMPU identificara y describirá cada una de las necesidades del
estudiante o una recomendación médica la cual el COMPU analizara y de esta
manera determinaran si es necesario ser evaluado en AT. Para realizar el
proceso se deben realizar varios pasos e incluir los siguientes documentos:
Ø Hoja
de Referido (SAEE-AT-2016-1) la cual debe ser entregada al centro de servicio
en las oficinas del CAAT y la fecha no puede pasar los 10 diez días de
completado el referido.
Ø Guía
de Referido para Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016- 2) debe
ser completada en todas sus partes y describir detalladamente cada una de las
necesidades del estudiante.
Ø Evaluación
de especialista que recomienda que el estudiante debe ser evaluado en AT(de ser
necesario). El especialista identifica y determina áreas de necesidad.
Ø Copia
del PEI en curso en donde se establecen todos los servicios y acomodos. Además
este debe estar evaluado. Si el referido es en mayo debe estar acompañado por
el PEI que culmina y el del próximo año escolar.
Ø Minuta
la cual describe cada una de las necesidades del estudiante como también
evidenciar todas las estrategias utilizadas para satisfacer sus necesidades y
un narrativo sobre su funcionamiento académico.
Ø Luego
de someter toda la documentación el CAAT le contestara a la escuela no mas
tardar 5 días de faltar alguna información para esto utilizaran el documento
Reacción del CAAT al Referido a Evaluación en Asistencia Tecnológica
(SAEE-AT-2016-9).
Ø El
CAAT en conjunto con el maestro coordinara cita para evaluación utilizando el
formulario Notificación para evaluación de Asistencia Tecnológica
(SAEE-AT-2016-14).
Manejo del proceso de evaluación
Al
finalizar el proceso de evaluación el equipo prepara la certificación de Fecha
de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a), la cual evidenciará
el día que el estudiante fue intervenido, y el Informe de Evaluación en
Asistencia Tecnológica (AT) (SAEEAT-2014-3b). Este informe estará acompañado de
todos los hallazgos en dicha evaluación la cual estará acompañada de los
acomodos, equipos que pueden ser utilizados para que este se desarrolle en el
ambiente menos restrictivo. El proceso de avaluó no puede tardar más de 10 días
desde que se recibe la evaluación y el comité tiene hasta 30 días si considera
que el estudiante debe ser revaluado.
Proceso de Discusión del
Informe de Evaluación de AT
En
el momento que la escuela o el distrito reciba las recomendaciones de AT
remitidas por el CAAT, plasmadas en el Informe de Evaluación en Asistencia
Tecnológica (AT) (SAEE-AT-2014-3b) y acompañadas de la Certificación de Fecha
de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a) se debe constituir un
COMPU para la discusión e incorporación en el PEI de las recomendaciones que
han sido analizadas u consideradas como beneficio del estudiante. Una vez se
reciba se debe preparar Minuta de Discusión de Evaluación en Asistencia
Tecnológica (AT) o de avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-2016-4).
El
costo del equipo no será criterio para denegar el servicio siempre para que
este puede tener una educación apropiada.
Manejo de la Solicitud de
Compra
Al
centro de servicio recibir minuta y el CAAT analizar los acuerdos del COMPU los
mismos realizan inventario de equipo y completan el formulario Informe sobre
análisis de solicitud de compra de equipos AT (SAEE-AT-2016-11). Esta se debe
entregar acompañada de la minuta y de evaluación.
Tarjeta de compras
Se
utilizará para la compra de equipos que no exceda de los 5,000.00 y se le
concede al suplidor 45 días para la entrega de equipos de no ser así se le
puede cancelar.
Sistema de Información Financiero del
Departamento de Educación.
El
método de compra a través del Sistema de Información Financiero del
Departamento de Educación (SIFDE) se utilizará para los equipos cuyo costo
individual exceda los $5 000.00.
Todo equipo comprado debe traer consigo
los datos sobre la garantía, mantenimiento, instalación y adiestramiento para
su uso. Al momento de entregar el equipo se debe entregar la Hoja de Trámite
para Entrega de Equipos de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-6).
Manejo de equipo
Una
vez el equipo se encuentre en la escuela se levantará minuta y se les orientara
a los padres que dicho equipos pertenecen al DE y que estos pueden ser
utilizados por otros estudiantes. Adicional de la misma manera que se informa
la necesidad del servicio se debe documentar en minuta y en la Certificación de
Coordinación para que los equipos de Asistencia Tecnológica se utilicen en
otros ambientes además del educativo (SAEE-AT-2016-17) los logros de las metas
establecidas alcanzados por el mismo.
Uso del Equipo de
Asistencia Tecnológica durante el Período de Año Escolar Extendido
El equipo podría utilizarse
durante el período de año escolar extendido, si los miembros del COMPU así lo
recomiendan.
Traslado de Equipos de
Asistencia Tecnológica
El traslado del equipo
debe estar autorizado por el DE.
Inventario de Equipo de
Asistencia Tecnológica
Las escuelas enviarán
copia del inventario del equipo al CAAT en el CSEE correspondiente a su
ubicación escolar.
Controversias acerca de
la Necesidad de Equipo de Asistencia Tecnológica
Puede solicitar una
reunión de mediación o vista administrativa, para llegar a una determinación.
Referencias
Educación, D. (2016, diciembre). GUÍA
PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA (AT).
Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT).
https://www.de.pr.gov/wp-content/uploads/2017/08/Guia_Asistencia_Tecnologica.pdf
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