Trabajo escrito - Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT)

 

Introducción

La asistencia tecnológica son instrumentos o equipos sumamente indispensables para las personas con necesidades especiales. Es por esto que según la ley IDEA el gobierno de Puerto Rico y el departamento de educación tienen como responsabilidad proveer una educación pública, gratuita y apropiada a los estudiantes registrados en el programa de educación especial los cuales tienen la oportunidad de recibir los servicios de AT. Estos equipos o estrategias les permiten a todos tener un acceso curricular en igualdad de oportunidades. Está comprobado que el uso de la asistencia tecnológicas es una estrategia efectiva para que cada estudiante con necesidades especiales logre alcanzar las metas y objetivos posteriormente identificados para que el individuo logre su progreso académico.

Propósito

El propósito principal de la secretaria de Educación especial y el comité asesor en asistencia tecnológica es brindar un acceso equitativo en cada una de las actividades educativas en el ambiente menos restrictivo.

Filosofía

Los estudiantes con discapacidades tienen la capacidad y el potenciar de ser personas útiles, productivas e independientes que aportaran en un mañana a la sociedad. El DE cree firmemente en la inclusión y que con los beneficios de AT este podrá derivar mucho de los obstáculos. La asistencia tecnológica tiene el potencial de facilitar que cada uno de ellos sea mas independiente y de esta forma se integren a la sociedad trayendo consigo una mejor calidad de vida.

Visión

Agente de cambio que propicia la inclusión de cada uno de los estudiantes con discapacidad frente a la sociedad con el beneficio de la asistencia tecnológica.

Misión

Facilitar el acceso a la asistencia tecnológica a todos los estudiantes que tengan la necesidad de este servicio en el ambiente menos restrictivo con apoyo de los acomodos, modificaciones y todos los servicios que este recibe. Por tanto, para que todos los procesos sean más efectivos la SAEE establece la política publica y cada uno de los pasos administrativos que se deben realizar de forma ágil, uniforme y diligente fomentando siempre la inclusión como así lo establece la carta de derechos.

Definición de términos

*      Asistencia Tecnológica es todo servicio o equipo que le brinda a las personas con impedimento la oportunidad de aumentar o mejorar sus capacidades funcionalidades

*      Acomodos son ajustes recomendados en el PEI que garantiza el derecho a una educación apropiada en el ambiente menos restrictivo en donde el estudiante tiene acceso a la clase general y esta muestra progreso.

*      Acomodo Razonable es todo tipo de adaptación, modificación que se realiza para que las personas con discapacidad puedan participar de forma accesible en cualquier actividad en un ambiente inclusivo.

*      Alta tecnología son equipos electrónicos que generalmente tienden a ser más costosos, estos mayormente requieren de adiestramientos y son más difíciles de fabricar, adquirir o manipular.

*      Asistencia técnica - Servicio provisto por un especialista en asistencia tecnológica

*      Asistencia Tecnológica a Bajo Costo son equipo de baja o alta tecnología que puede ser provisto a un costo significativamente menor que su equivalente más cercano en el mercado, mediante procesos de fabricación o adaptación con materiales de bajo costo o reciclados.

*      Auxiliar en AT (AAT) - Persona que ofrece servicios relacionados con AT, con credencial en AT, que cuenta con experiencia comprobada, que no posee una licencia profesional en Puerto Rico, que ofrece el servicio de AT bajo la tutela de un especialista en AT.

*      Credencial en AT - Proceso mediante el cual el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) valida los conocimientos de un individuo, a través de un examen o certificado con validez, junto con la experiencia comprobada en el campo de la AT, para garantizar el cumplimiento con los estándares mínimos requeridos en Puerto Rico para el ofrecimiento de servicios de calidad.

*      Certificado en AT - Programa de capacitación en un área específica, o más, de AT.

*      Certificado Profesional en AT - Programa dirigido a la capacitación profesional y a la validación de conocimiento en AT de un profesional con licencia válida en Puerto Rico.

*      Comité Asesor de Asistencia Tecnológica (CAAT) - Grupo de trabajo compuesto por especialistas en AT y auxiliares en AT cuya responsabilidad, laborando en equipo, incluye: evaluar, recomendar, coordinar y proveer los servicios de AT que pudieran ser necesarios para que el estudiante desarrolle las metas educativas establecidas en su PEI. Asesora al COMPU sobre servicios privados de AT, cuando existe controversia sobre lo recomendado en los informes o servicios de AT.

*      Diseño Universal - Actividad creativa donde se diseña, se ajusta, se adapta y se modifica un equipo de AT para su implantación, de forma tal que permita que el estudiante con discapacidades sea incluido y participe de las actividades educativas, tomando como base la diversidad de las capacidades y las necesidades.

*      Educación Especial - Enseñanza pública, gratuita y apropiada, especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares del estudiante con discapacidades en el ambiente menos restrictivo.

*      Equipo de Asistencia Tecnológica - Se refiere a cualquier objeto o pieza de equipo, sistema o producto, adquirido comercialmente, adaptado o construido a la medida, con el propósito de aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los estudiantes con discapacidades. Los equipos de AT contribuyen a que un estudiante con discapacidades realice una tarea de manera más efectiva, supliendo unas necesidades identificadas para proporcionarle acceso al currículo y mayor independencia en la comunidad escolar.

*      Equipo de Uso Personal - Es todo aquel objeto o pieza de equipo, sistema o producto cuyo uso se limita a una sola persona, lo cual imposibilita que el equipo, o sus partes, puedan reusarse para otro estudiante.

*      Equipo Multidisciplinario - Grupo de profesionales, de diversas disciplinas, trabajando como equipo; intercambiando sus conocimientos sobre las destrezas y las prácticas de cada disciplina, y el impacto de sus recomendaciones en los casos referidos.

*      Especialista en AT (EAT) - Profesional con experiencia, licencia válida para ejercer su profesión en Puerto Rico, con credencial profesional en AT, que ofrece servicios que están dentro del ámbito y los parámetros de sus competencias profesionales, de su nivel de educación, experiencia, licenciatura y formación, guiado ello por estrictos parámetros éticos y legales.

*      Estudiante con discapacidad usuario de AT - Estudiante al que se le ha diagnosticado una discapacidad, el cual fue registrado en el Programa de Educación Especial, y resultó elegible a los servicios de este programa. Este, además, se beneficia de un equipo o servicio de AT para acceder al currículo, participar en su comunidad escolar y demostrar progreso, en aras de recibir una educación apropiada en un ambiente menos restrictivo.

*      Padre – Padre, madre o encargado legal del estudiante.

*      Persona con Discapacidad - Se refiere a infantes, niños, adolescentes y adultos a quienes se les ha diagnosticado una, o varias condiciones.

*      Programa Educativo Individualizado (PEI) - Documento desarrollado por el COMPU de la escuela, en el cual se establecen los servicios educativos y relacionados que constituyen el programa de servicio que el Departamento de Educación de Puerto Rico debe ofrecer al estudiante.

*      Proveedor - Se refiere a toda corporación pública, privada o dependencia gubernamental que provea, bien sea por arrendamiento, compra o donación, algún equipo de AT a una persona con necesidades especiales.

*      Servicios de Apoyo en Relación a la AT - Son los servicios que se proveen para ayudar a los estudiantes con discapacidades y a sus familiares (custodio, tutor o representante autorizado), para que puedan contar con equipos y servicios de AT. Incluye: asesoría, adiestramiento, manejo del equipo recomendado y asistencia técnica, según se requiera.

*      Servicio de AT - Servicios que ayuden directamente a un estudiante con discapacidades, en la selección, adquisición o uso de un equipo de AT

Leyes que viabilizan la Asistencia Tecnológica.

*      Ley Pública 108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).

Tiene el propósito de aumentar la conciencia de las políticas y los procedimientos que faciliten, o impidan, la adquisición de equipo y servicios de AT.

*      Ley Núm. 51- Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, según enmendada

Otorga al Departamento de Educación la responsabilidad de proveer los servicios de Educación Especial a los estudiantes con necesidades especiales, en la alternativa menos restrictiva. Mediante esta ley, se crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, hoy, Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE), que tiene la responsabilidad de ofrecer los servicios de educación especial y servicios relacionados, a los estudiantes que resulten elegibles para recibirlos.

*      Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004, conocida como la “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés).

Establece que cada estado y territorio debe proveer una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo, a todo estudiante con necesidades especiales entre tres a veintiún años, inclusive.

*      Ley Pública 93-112, de 1973, “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada

Esta ley provee fondos a los estados para proporcionar servicios de rehabilitación, incluyendo la evaluación, el asesoramiento, la formación, la colocación y los servicios de tecnología, a las personas que cualifican para servicios de rehabilitación vocacional

*      Ley Núm. 402 del 9 de septiembre de 2000, Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, según enmendada

Establece los derechos y las responsabilidades del manufacturero, el suplidor, el distribuidor o el vendedor, en el proceso de compra, venta y distribución de equipos de AT para personas con necesidades especiales. Su intención es lograr que las agencias y dependencias gubernamentales se aseguren de que el manufacturero, el suplidor, el distribuidor, el vendedor o el arrendador cumplan con las garantías de calidad y servicio de los equipos trabajados, desde el momento en que se hace entrega del equipo.

Comité Asesor de Asistencia Tecnológica (CAAT)

Este grupo de multidisciplinario están ubicados en los centros de servicios para servir como asesor al COMPU sobre las alternativas de AT y de igual forma para orientar, adiestrar, coordinar y de ser necesario evaluar.  Este comité es compuesto por un maestro de educación especial certificado en AT y por un grupo de especialistas como los Patólogo del Habla y Lenguaje, Terapista ocupacional, Terapista físico, Psicólogo, Trabajador social, Evaluador vocacional, Especialista en Tecnología o Técnico de Sistemas, Consejero escolar o vocacional y todo aquel personal que se considere necesario para el desarrollo del estudiante.

Funciones del Maestro de Educación Especial Especialista en AT, en el CAAT.

Este maestro tiene como responsabilidad el coordinar evaluaciones, adiestramiento, actividades dirigidas al manejo e impacto de la AT, actualizar información, proveer literatura, orientar y asistir al maestro regular en la implementación del equipo como también el acceso al currículo y que este logre las metas y objetivos establecidas en el PEI.

Procesos para la provisión de servicios de Asistencia Tecnológica

Manejo del Referido a Evaluación

El estudiante debe estar elegible a los servicios del programa de educación especial y estar siendo impactado por un PEI. El COMPU debe discutir todos los servicios que este debe estar recibiendo como terapias y acomodos que tanto el requiere para satisfacer cada una de sus necesidades. De estas no resultar suficientes el COMPU identificara y describirá cada una de las necesidades del estudiante o una recomendación médica la cual el COMPU analizara y de esta manera determinaran si es necesario ser evaluado en AT. Para realizar el proceso se deben realizar varios pasos e incluir los siguientes documentos:

Ø  Hoja de Referido (SAEE-AT-2016-1) la cual debe ser entregada al centro de servicio en las oficinas del CAAT y la fecha no puede pasar los 10 diez días de completado el referido.

Ø  Guía de Referido para Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016- 2) debe ser completada en todas sus partes y describir detalladamente cada una de las necesidades del estudiante.

Ø  Evaluación de especialista que recomienda que el estudiante debe ser evaluado en AT(de ser necesario). El especialista identifica y determina áreas de necesidad.

Ø  Copia del PEI en curso en donde se establecen todos los servicios y acomodos. Además este debe estar evaluado. Si el referido es en mayo debe estar acompañado por el PEI que culmina y el del próximo año escolar.

Ø  Minuta la cual describe cada una de las necesidades del estudiante como también evidenciar todas las estrategias utilizadas para satisfacer sus necesidades y un narrativo sobre su funcionamiento académico.

Ø  Luego de someter toda la documentación el CAAT le contestara a la escuela no mas tardar 5 días de faltar alguna información para esto utilizaran el documento Reacción del CAAT al Referido a Evaluación en Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-9).

Ø  El CAAT en conjunto con el maestro coordinara cita para evaluación utilizando el formulario Notificación para evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-14).

Manejo del proceso de evaluación

Al finalizar el proceso de evaluación el equipo prepara la certificación de Fecha de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a), la cual evidenciará el día que el estudiante fue intervenido, y el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) (SAEEAT-2014-3b). Este informe estará acompañado de todos los hallazgos en dicha evaluación la cual estará acompañada de los acomodos, equipos que pueden ser utilizados para que este se desarrolle en el ambiente menos restrictivo. El proceso de avaluó no puede tardar más de 10 días desde que se recibe la evaluación y el comité tiene hasta 30 días si considera que el estudiante debe ser revaluado.

Proceso de Discusión del Informe de Evaluación de AT

En el momento que la escuela o el distrito reciba las recomendaciones de AT remitidas por el CAAT, plasmadas en el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) (SAEE-AT-2014-3b) y acompañadas de la Certificación de Fecha de Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-3a) se debe constituir un COMPU para la discusión e incorporación en el PEI de las recomendaciones que han sido analizadas u consideradas como beneficio del estudiante. Una vez se reciba se debe preparar Minuta de Discusión de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) o de avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-2016-4).

El costo del equipo no será criterio para denegar el servicio siempre para que este puede tener una educación apropiada.

Manejo de la Solicitud de Compra

Al centro de servicio recibir minuta y el CAAT analizar los acuerdos del COMPU los mismos realizan inventario de equipo y completan el formulario Informe sobre análisis de solicitud de compra de equipos AT (SAEE-AT-2016-11). Esta se debe entregar acompañada de la minuta y de evaluación.

*      Tarjeta de compras

Se utilizará para la compra de equipos que no exceda de los 5,000.00 y se le concede al suplidor 45 días para la entrega de equipos de no ser así se le puede cancelar.

*      Sistema de Información Financiero del Departamento de Educación.

El método de compra a través del Sistema de Información Financiero del Departamento de Educación (SIFDE) se utilizará para los equipos cuyo costo individual exceda los $5 000.00.

*      Todo equipo comprado debe traer consigo los datos sobre la garantía, mantenimiento, instalación y adiestramiento para su uso. Al momento de entregar el equipo se debe entregar la Hoja de Trámite para Entrega de Equipos de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2016-6).

Manejo de equipo

Una vez el equipo se encuentre en la escuela se levantará minuta y se les orientara a los padres que dicho equipos pertenecen al DE y que estos pueden ser utilizados por otros estudiantes. Adicional de la misma manera que se informa la necesidad del servicio se debe documentar en minuta y en la Certificación de Coordinación para que los equipos de Asistencia Tecnológica se utilicen en otros ambientes además del educativo (SAEE-AT-2016-17) los logros de las metas establecidas alcanzados por el mismo.

Uso del Equipo de Asistencia Tecnológica durante el Período de Año Escolar Extendido

El equipo podría utilizarse durante el período de año escolar extendido, si los miembros del COMPU así lo recomiendan.

Traslado de Equipos de Asistencia Tecnológica

El traslado del equipo debe estar autorizado por el DE.

Inventario de Equipo de Asistencia Tecnológica

Las escuelas enviarán copia del inventario del equipo al CAAT en el CSEE correspondiente a su ubicación escolar.

Controversias acerca de la Necesidad de Equipo de Asistencia Tecnológica

Puede solicitar una reunión de mediación o vista administrativa, para llegar a una determinación.


Referencias

Educación, D. (2016, diciembre). GUÍA PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA (AT). Guía para la provisión de equipos y servicios de Asistencia Tecnológica (AT). https://www.de.pr.gov/wp-content/uploads/2017/08/Guia_Asistencia_Tecnologica.pdf

 

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