Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada
La ley número 51 de 7 de junio de 1996 es la ley de
servicios educativos integrales para las personas con impedimentos. La cual en
el articulo dos (2) define varios términos que son pieza clave y que cada uno
de ellos deben ser cumplidos según esta ley lo estipula. Esta define el acomodo
razonable como ajuste realizado en el escenario laboral como en el educativo
con el propósito de que el individuo se pueda desempeñar en ese ambiente.
Ambiente menos restrictivo es la ubicación que
se le brinda a los estudiantes de educación especial en el cual se fomenta la
inclusión. Sin embargo, a pesar de este recibir todos los servicios y ayudas
que requiere si su condición o necesidad no le permite estar con personas sin
impedimentos se le buscara un lugar apropiado donde este pueda recibir su
educación y continuar con todos los servicios suplementarios que este necesite.
Asistencia tecnológica es
todo equipo o servicio utilizado por una persona con impedimento que le ayuda
aumentar, mejorar o mantener sus capacidades funcionales siempre y cuando todo
este establecido en su plan de servicios individualizado.
Cernimiento inicial son los procesos que se realizan para determinar si
requiere alguna evaluación que determine si existe algún impedimento en su
desarrollo.
Diagnostico según todos los resultados adquiridos de evaluaciones y
pruebas realizadas se implantan las necesidades especiales.
Educación Especial es la formación publica especializada en cubrir cada
una de las los necesidades de un individuo en particular en el ambiente menos
restrictivo posible.
Equipo multidisciplinario es un grupo de profesionales de distintas
disciplinas calificado para evaluar, planificar, implementa servicios con ayuda
de los padres buscando alternativas para el desarrollo de la persono con
impedimento.
Evaluación es la administración y análisis de pruebas suministradas por
personal calificado y certificado en una disciplina en particular. Esta tiene
como propósito determinar las necesidades del individuo con impedimento.
Impedimento nos referimos a cualquier condición que interfieren
adversamente el desarrollo de cada individuo sea física, mental o emocional.
Persona con impedimento es toda persona de 0 a 21 años que se le
diagnostica una o varias condiciones dentro de las trece categorías. Los cuales
por su impedimento requieran de los servicios de educación especial o servicios
relacionados.
Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PSIF) se refiere al plan
individual para niños menores de 3 años con impedimentos estos son elegibles a
intervención temprana basado en la evaluación multidisciplinaria.
Plan Educativo Individualizado (PEI) es el documento escrito y diseñado
para responder las necesidades educativas para cada persona con impedimentos.
Este escrito es basado a evaluaciones realizadas, el equipo multidisciplinario
y la participación de los padres.
Programa Individualizado escrito de Rehabilitación PIER el cual es un
documento escrito por la administración de Rehabilitación Vocacional en donde
se plasma y especifica los servicios al que este es elegible. Este documento es
firmado por el participante y el consejero o coordinador de rehabilitación
vocacional del estudiante no poder firmar el padre realizara la misma.
Registro es el proceso de inscribir o solicitar los servicios de
educación especial el cual contiene información básica de la persona que
solicita.
Servicio de intervención temprana es diseñado para responder las
necesidades en su desarrollo de 0 a 2 años.
Servicios Integrales se refiere a los servicios educativos y
relacionados que se le brindan de forma coordinada y que van acorde con las
metas y objetivos en el plan individualizado de servicios.
Servicios relacionados con la educación son los servicios de salud
sumamente necesarios para que la persona con impedimento se pueda beneficiar y
desarrollar cada una de sus capacidades al máximo.
Transición es el proceso que se lleva acabo para facilitar su adaptación
a un nuevo ambiente.
El gobierno reafirma el derecho constitucional y se compromete a una
educación gratuita que se inclina al desarrollo del individuo para la sociedad.
Pro tanto para obtener el logro se debe trabajar en equipo junto a la familia
hasta donde los recursos del estado lo permitan. El estado debe garantizar una
educación pública gratuita y apropiada en el ambiente menos restrictivo
diseñado para cubrir las necesidades individuales con todos los servicios que
son indispensables para su desarrollo. Para esto se debe dar el proceso de
identificación, localización, registro con una evaluación calificada y
certificada no importando si la persona se encuentra dentro o fuera de la
escuela desde l nacimiento hasta los 21 años de edad.
Es importante destacar que todos los servicios deben estar establecidos
en el programa educativo individualizado con las metas a largo y corto plazo.
De igual forma todos los servicios que sean indispensables para el desarrollo
del individuo. Todo debe ser trabajado en completa confidencialidad. Los
procesos deben ser sencillos, rápidos y justo de ventilación de querellas. La
participación de los padres debe ser esencial en todo el proceso. Se debe
brindar una alta prioridad en los servicios y realizar actividades que
promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de sus familiares.
Todas las personas con impedimentos tienen derecho a que se les
garantice un trato igualitario que las personas sin impedimentos de igual
manera ser representados en cualquier foro por sus padres, recibir una
ubicación lo menos restrictivas posible la cual este acorde con sus necesidades
individuales, ser evaluados y diagnosticados con prontitud. Todos tienen
derecho a recibir los servicios integrales que responda a su particularidad los
cuales deben estar plasmados en el PEI. Por tanto, no importando las
circunstancias las personas con impedimentos tienen derechos a vivir
experiencias en ambientes reales hasta donde su condición así lo permita y que
toda decisión final sea para beneficio del estudiante.
Las agencias gubernamentales tienen como responsabilidad localizar,
identificar y referir para que cada uno reciba los servicios que les
corresponden según la ley. De igual forma establecer reglamento, convenios con
otras agencias, colaborar en la prevención de maltrato, mantener un registro
confidencial de los participantes y servicios que recibe.
Esta ley deroga la ley num.21 de 22 de julio de 1977 conocida como la ‘‘Ley de programa de Educación Especial”.
Referencias
Ley de Servicios Educativos Integrales
para Personas con Impedimentos. 18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq. (1996).
Lexjuris Puerto Rico.
https://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexcodigoc/lexedimpedimentos.htm
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