Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada

 

La ley número 51 de 7 de junio de 1996 es la ley de servicios educativos integrales para las personas con impedimentos. La cual en el articulo dos (2) define varios términos que son pieza clave y que cada uno de ellos deben ser cumplidos según esta ley lo estipula. Esta define el acomodo razonable como ajuste realizado en el escenario laboral como en el educativo con el propósito de que el individuo se pueda desempeñar en ese ambiente.

             Ambiente menos restrictivo es la ubicación que se le brinda a los estudiantes de educación especial en el cual se fomenta la inclusión. Sin embargo, a pesar de este recibir todos los servicios y ayudas que requiere si su condición o necesidad no le permite estar con personas sin impedimentos se le buscara un lugar apropiado donde este pueda recibir su educación y continuar con todos los servicios suplementarios que este necesite.

            Asistencia tecnológica es todo equipo o servicio utilizado por una persona con impedimento que le ayuda aumentar, mejorar o mantener sus capacidades funcionales siempre y cuando todo este establecido en su plan de servicios individualizado.

Cernimiento inicial son los procesos que se realizan para determinar si requiere alguna evaluación que determine si existe algún impedimento en su desarrollo.

Diagnostico según todos los resultados adquiridos de evaluaciones y pruebas realizadas se implantan las necesidades especiales.

Educación Especial es la formación publica especializada en cubrir cada una de las los necesidades de un individuo en particular en el ambiente menos restrictivo posible.

Equipo multidisciplinario es un grupo de profesionales de distintas disciplinas calificado para evaluar, planificar, implementa servicios con ayuda de los padres buscando alternativas para el desarrollo de la persono con impedimento.

Evaluación es la administración y análisis de pruebas suministradas por personal calificado y certificado en una disciplina en particular. Esta tiene como propósito determinar las necesidades del individuo con impedimento.

Impedimento nos referimos a cualquier condición que interfieren adversamente el desarrollo de cada individuo sea física, mental o emocional.

Persona con impedimento es toda persona de 0 a 21 años que se le diagnostica una o varias condiciones dentro de las trece categorías. Los cuales por su impedimento requieran de los servicios de educación especial o servicios relacionados.

Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PSIF) se refiere al plan individual para niños menores de 3 años con impedimentos estos son elegibles a intervención temprana basado en la evaluación multidisciplinaria.

Plan Educativo Individualizado (PEI) es el documento escrito y diseñado para responder las necesidades educativas para cada persona con impedimentos. Este escrito es basado a evaluaciones realizadas, el equipo multidisciplinario y la participación de los padres.

Programa Individualizado escrito de Rehabilitación PIER el cual es un documento escrito por la administración de Rehabilitación Vocacional en donde se plasma y especifica los servicios al que este es elegible. Este documento es firmado por el participante y el consejero o coordinador de rehabilitación vocacional del estudiante no poder firmar el padre realizara la misma.

Registro es el proceso de inscribir o solicitar los servicios de educación especial el cual contiene información básica de la persona que solicita.

Servicio de intervención temprana es diseñado para responder las necesidades en su desarrollo de 0 a 2 años.

Servicios Integrales se refiere a los servicios educativos y relacionados que se le brindan de forma coordinada y que van acorde con las metas y objetivos en el plan individualizado de servicios.

Servicios relacionados con la educación son los servicios de salud sumamente necesarios para que la persona con impedimento se pueda beneficiar y desarrollar cada una de sus capacidades al máximo.

Transición es el proceso que se lleva acabo para facilitar su adaptación a un nuevo ambiente.

El gobierno reafirma el derecho constitucional y se compromete a una educación gratuita que se inclina al desarrollo del individuo para la sociedad. Pro tanto para obtener el logro se debe trabajar en equipo junto a la familia hasta donde los recursos del estado lo permitan. El estado debe garantizar una educación pública gratuita y apropiada en el ambiente menos restrictivo diseñado para cubrir las necesidades individuales con todos los servicios que son indispensables para su desarrollo. Para esto se debe dar el proceso de identificación, localización, registro con una evaluación calificada y certificada no importando si la persona se encuentra dentro o fuera de la escuela desde l nacimiento hasta los 21 años de edad.

Es importante destacar que todos los servicios deben estar establecidos en el programa educativo individualizado con las metas a largo y corto plazo. De igual forma todos los servicios que sean indispensables para el desarrollo del individuo. Todo debe ser trabajado en completa confidencialidad. Los procesos deben ser sencillos, rápidos y justo de ventilación de querellas. La participación de los padres debe ser esencial en todo el proceso. Se debe brindar una alta prioridad en los servicios y realizar actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de sus familiares.

Todas las personas con impedimentos tienen derecho a que se les garantice un trato igualitario que las personas sin impedimentos de igual manera ser representados en cualquier foro por sus padres, recibir una ubicación lo menos restrictivas posible la cual este acorde con sus necesidades individuales, ser evaluados y diagnosticados con prontitud. Todos tienen derecho a recibir los servicios integrales que responda a su particularidad los cuales deben estar plasmados en el PEI. Por tanto, no importando las circunstancias las personas con impedimentos tienen derechos a vivir experiencias en ambientes reales hasta donde su condición así lo permita y que toda decisión final sea para beneficio del estudiante.

Las agencias gubernamentales tienen como responsabilidad localizar, identificar y referir para que cada uno reciba los servicios que les corresponden según la ley. De igual forma establecer reglamento, convenios con otras agencias, colaborar en la prevención de maltrato, mantener un registro confidencial de los participantes y servicios que recibe.

Esta ley deroga la ley num.21 de 22 de julio de 1977 conocida como la ‘‘Ley de programa de Educación Especial”.

Referencias

Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq. (1996). Lexjuris Puerto Rico. https://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexcodigoc/lexedimpedimentos.htm

 

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