Ley 402 del 9 de septiembre de 2000

 

Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico

Ley 402 del 9 de septiembre de 2000

 

La ley 402 del 9 de septiembre de 2000, es la ley que se conoce como “ley de garantías sobre equipos de asistencia tecnológica de Puerto Rico”. Estos equipos les brindan la oportunidad a las personas con impedimentos de mejorar su desempeño sea en el área laboral o en su desempeño académico. De igual forma estos equipos permiten que cada uno de ellos se puedan integrar a la sociedad plenamente. Estos equipos son especializados por tanto suelen a ser sumamente costosos e indispensables para que cada persona realizar sus tareas de manera adecuada. Por tanto, esta ley tiene como como propósito proteger la inversión que se realiza al comprar un equipo. Todas las agencias y dependencias del gobierno de Puerto Rico tienen como tarea velar que cada vendedor o manufacturero de estos equipos le brinden al consumidor las garantías y un servicio de calidad.

            Esa ley dispone que toda querella sometida al Departamento de Asuntos del Consumidor luego de haber pasado quince días laborables sin resolver la situación ni haber notificado los motivos para que exista tal demora el querellante podrá acudir al tribunal siempre y cuando se cumpla con los procedimientos que se establece en la ley.

Es responsabilidad de todo manufacturero que venda un equipo de forma directa o indirecta proveer de manera escrita una garantía para el equipo y cada una de sus partes tanto piezas como algún cambio o ajuste que se le deba realizar. El manufacturero debe ofrecer una garantía que cubra no menos de un año comenzando desde el momento que se entregue el equipo al consumidor o proveedor. Dichos equipos no podrán ser vendidos ni rentados en Puerto Rico, Estados Unidos y ninguno de sus territorios si este ha sido devuelto por algún consumidor o proveedor desperfectos.

La garantía expresa no importando los cambios que se le realizan al equipo por las particularidades del consumidor deberá honrar dicha garantía. En el cumplimiento de garantía el manufacturero al recibir equipos para reparación de garantía expresa deberá proveer al consumidor un equipo similar si tomara más de tres días la reparación. De igual forma en un término de veinte días un equipo nuevo si este se somete por tercera vez a una reparación por el mismo desperfecto y este está cubierto por garantía expresa. De este no tenerlo disponible deberá ser sustituido por uno similar. Estos equipos deberán ser instalado y el consumidor adiestrado sobre el uso y manejo por personas expertas en la materia.

La oficina del Procurador de las personas con impedimentos tiene como obligación orientar sobre las leyes y como se deben aplicar, velar por que las garantías de equipos sean honradas como dicta la ley. Esta oficina representara al ciudadano cuando se va a presentar una petición o querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor como también a cualquier otro caso que este tenga y sea aplicable según la ley número 2 del 27 de septiembre de 1985 “ley de la oficina de procuradora de las personas con impedimentos”.

El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la obligación de orientar a la ciudadanía las acciones a tomar al presentar una petición o querellas por violación a la garantía. Enmiendas al reglamento de adjudicación de querellas. Llevar a cabo una campaña de información sobre las disposiciones de esta ley.

La responsabilidad de los proveedores será proveer a los consumidores según las leyes el equipo a través de un manufacturero autorizado y velar que las garantías de los equipos cumplan con todo lo establecido por las leyes estatales y federales. El proveedor debe entregar el equipo diez días a partir de la fecha en que el manufacturero le realice la entrega. Le corresponde supervisar y garantizar la calidad del equipo. Este también deberá supervisar que sea instalado, funcione adecuadamente y que se provea el adiestramiento de uso y manejo. A el mismo le corresponde reportar al manufacturero cualquier desperfecto dentro del periodo de garantía y solicitar los documentos que tramitan la misma.

La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia su responsabilidad es tomar jurisdicción cuando los artículos 3, 4 y 5 en esta ley sean violentados.

El consumidor tendrá derecho a que el manufacturero garantice que el equipo en todas sus partes funcione correctamente y presentará querella relacionada a los equipos. De igual manera solicitará asistencia legal según establece la ley número 2 del 27 de septiembre de 1985 “Procurador de las personas con impedimentos” y el consumidor será responsable de solicitar, notificar, obtener documentos de la garantía como también reportar si este sufre algún desperfecto.

La persona que incurra en delito menos grave y convicta le impondrán una multa hasta de quinientos dólares, treinta días de cárcel por la primera violación o podría aplicarse ambas. En reincidencia doscientos dólares o sesenta días de cárcel como también podrían ser ambas según así lo determine el tribunal, si se declarará culpable de violar esta ley no podrá continuar vendiendo a agencias o entidades de Gobierno de Puerto Rico.

La violación a esta ley conllevara una multa hasta de cinco mil dólares o 6 meses de cárcel.  

La Universidad de Puerto Rico tiene a su cargo la entidad PRATP la cual tiene como responsabilidad promover cambios y aumentar el acceso a la asistencia tecnológica a las personas con impedimentos. Su filosofía es que todas las personas deben tener y compartir los mismos derechos. Son fieles creyentes de la inclusión de las personas con impedimentos en la sociedad. Esta entidad reconoce que unidos, como entes sociales, logramos un mundo donde las diferencias individuales son parte natural de la vida en comunidad. Además del impacto positivo que esto trae consigo a las personas con impedimentos también se logra que cada uno de ellos ser más independiente. 

Referencias

Ley Núm. 402 del año 2000. (2000). Lexjuris.com. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2000/lex2000402.htm

P. (2021). Información sobre el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) — Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. PRATP. https://www.pratp.upr.edu/sobre-nosotros

 

 

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