Ley 402 del 9 de septiembre de 2000
Ley
de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico
Ley
402 del 9 de septiembre de 2000
La
ley 402 del 9 de septiembre de 2000, es la ley que se conoce como “ley de
garantías sobre equipos de asistencia tecnológica de Puerto Rico”. Estos
equipos les brindan la oportunidad a las personas con impedimentos de mejorar
su desempeño sea en el área laboral o en su desempeño académico. De igual forma
estos equipos permiten que cada uno de ellos se puedan integrar a la sociedad
plenamente. Estos equipos son especializados por tanto suelen a ser sumamente
costosos e indispensables para que cada persona realizar sus tareas de manera
adecuada. Por tanto, esta ley tiene como como propósito proteger la inversión
que se realiza al comprar un equipo. Todas las agencias y dependencias del
gobierno de Puerto Rico tienen como tarea velar que cada vendedor o manufacturero
de estos equipos le brinden al consumidor las garantías y un servicio de
calidad.
Esa ley dispone que toda querella
sometida al Departamento de Asuntos del Consumidor luego de haber pasado quince
días laborables sin resolver la situación ni haber notificado los motivos para
que exista tal demora el querellante podrá acudir al tribunal siempre y cuando
se cumpla con los procedimientos que se establece en la ley.
Es
responsabilidad de todo manufacturero que venda un equipo de forma directa o
indirecta proveer de manera escrita una garantía para el equipo y cada una de
sus partes tanto piezas como algún cambio o ajuste que se le deba realizar. El
manufacturero debe ofrecer una garantía que cubra no menos de un año comenzando
desde el momento que se entregue el equipo al consumidor o proveedor. Dichos
equipos no podrán ser vendidos ni rentados en Puerto Rico, Estados Unidos y
ninguno de sus territorios si este ha sido devuelto por algún consumidor o
proveedor desperfectos.
La
garantía expresa no importando los cambios que se le realizan al equipo por las
particularidades del consumidor deberá honrar dicha garantía. En el
cumplimiento de garantía el manufacturero al recibir equipos para reparación de
garantía expresa deberá proveer al consumidor un equipo similar si tomara más
de tres días la reparación. De igual forma en un término de veinte días un
equipo nuevo si este se somete por tercera vez a una reparación por el mismo
desperfecto y este está cubierto por garantía expresa. De este no tenerlo
disponible deberá ser sustituido por uno similar. Estos equipos deberán ser
instalado y el consumidor adiestrado sobre el uso y manejo por personas
expertas en la materia.
La
oficina del Procurador de las personas con impedimentos tiene como obligación
orientar sobre las leyes y como se deben aplicar, velar por que las garantías
de equipos sean honradas como dicta la ley. Esta oficina representara al
ciudadano cuando se va a presentar una petición o querella ante el Departamento
de Asuntos del Consumidor como también a cualquier otro caso que este tenga y
sea aplicable según la ley número 2 del 27 de septiembre de 1985 “ley de la
oficina de procuradora de las personas con impedimentos”.
El
Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la obligación de orientar a la
ciudadanía las acciones a tomar al presentar una petición o querellas por
violación a la garantía. Enmiendas al reglamento de adjudicación de querellas.
Llevar a cabo una campaña de información sobre las disposiciones de esta ley.
La
responsabilidad de los proveedores será proveer a los consumidores según las
leyes el equipo a través de un manufacturero autorizado y velar que las
garantías de los equipos cumplan con todo lo establecido por las leyes
estatales y federales. El proveedor debe entregar el equipo diez días a partir
de la fecha en que el manufacturero le realice la entrega. Le corresponde
supervisar y garantizar la calidad del equipo. Este también deberá supervisar
que sea instalado, funcione adecuadamente y que se provea el adiestramiento de
uso y manejo. A el mismo le corresponde reportar al manufacturero cualquier
desperfecto dentro del periodo de garantía y solicitar los documentos que
tramitan la misma.
La
Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia su
responsabilidad es tomar jurisdicción cuando los artículos 3, 4 y 5 en esta ley
sean violentados.
El
consumidor tendrá derecho a que el manufacturero garantice que el equipo en
todas sus partes funcione correctamente y presentará querella relacionada a los
equipos. De igual manera solicitará asistencia legal según establece la ley
número 2 del 27 de septiembre de 1985 “Procurador de las personas con
impedimentos” y el consumidor será responsable de solicitar, notificar, obtener
documentos de la garantía como también reportar si este sufre algún
desperfecto.
La
persona que incurra en delito menos grave y convicta le impondrán una multa
hasta de quinientos dólares, treinta días de cárcel por la primera violación o
podría aplicarse ambas. En reincidencia doscientos dólares o sesenta días de
cárcel como también podrían ser ambas según así lo determine el tribunal, si se
declarará culpable de violar esta ley no podrá continuar vendiendo a agencias o
entidades de Gobierno de Puerto Rico.
La violación a esta ley conllevara una multa hasta de cinco mil dólares o 6 meses de cárcel.
La Universidad de Puerto Rico tiene a su cargo la entidad PRATP la cual tiene como responsabilidad promover cambios y aumentar el acceso a la asistencia tecnológica a las personas con impedimentos. Su filosofía es que todas las personas deben tener y compartir los mismos derechos. Son fieles creyentes de la inclusión de las personas con impedimentos en la sociedad. Esta entidad reconoce que unidos, como entes sociales, logramos un mundo donde las diferencias individuales son parte natural de la vida en comunidad. Además del impacto positivo que esto trae consigo a las personas con impedimentos también se logra que cada uno de ellos ser más independiente.
Referencias
Ley Núm. 402 del año 2000. (2000). Lexjuris.com. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2000/lex2000402.htm
P. (2021). Información sobre el Programa
de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) — Programa de Asistencia
Tecnológica de Puerto Rico. PRATP. https://www.pratp.upr.edu/sobre-nosotros
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