Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000

 

    El Congreso de los Estados Unidos el 19 de agosto de 1998 aprobó el P.L. 100-407 mejor conocida como la “Technology-Related Assistance for Individuals with Disabilities Act”, la cual fue enmendada la“Assistive Technology Act, P.L. 105-394 de 1998. Esta nueva ley federal tiene como propósito proveer ayuda financiera a todos los estados para todos los cambios que se debían realizar en el sistema para desarrollar actividades que fomentaran la implementación del programa de asistencia tecnológica el respondería cada una de las necesidades de las personas con impedimento sin importar su edad.

    En Puerto Rico con estos fondos se estableció el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico en el 1993 este aun funciona y es lo que hoy en día conocemos como PRATP dirigido por la Universidad de Puerto Rico (Recinto de Ciencias Médicas).  El cual tiene como misión impactar y brindar apoyo a las personas con impedimentos en la utilización de equipos de asistencia tecnológica entre otros servicios que permitan mejorar su capacidad de independencia. Este proyecto ha sido un agente de cambio muy eficiente dado a que les facilita a las personas con impedimento a adquirir equipos y brindar adiestramientos. Por tanto, es sumamente importante que la asamblea legislativa le brinde apoyo a este proyecto y para que el compromiso del Gobierno de Puerto Rico se cumpla. Todos los servicios que presta dicho proyecto deben estar protegidos por la legislación para brindar continuidad y así darles la ayuda financiera que tanto ameriten para que se facilite la adquisición de equipos y servicios de asistencia tecnológica. De esta misma manera la coordinación será más efectivas entre las agencias de gobierno y las entidades privadas para poner disposición la asistencia tecnológica a un número mayor de personas que necesitan de un equipo para que este logre su independencia funcional.

En el articulo 2 nos presenta la definición de varios términos que se expresan en esta ley.

Servicios de apoyo son aquellos servicios que se les brindan a las personas con impedimentos y a sus familiares para que estos adquieran servicios como asesoría, adiestramiento o equipos de asistencia tecnológica.

Servicio de asistencia tecnológica son los servicios que se ofrecen directamente en la selección, adquisición o uso de un equipo. Dentro de este termino se encuentra la evaluación de las necesidades, compra o arrendamiento para que este adquiera su equipo, seleccionar o diseñar el equipo que mas se ajuste para cubrir sus necesidades. La coordinación e intervención de terapias, adiestramientos para el participante, toda su familia y profesionales que proveen servicios a la persona con impedimento.

Programa, actividad o entidad orientada al consumidor se refiere a que es utilizado para responder las necesidades de una persona con impedimento de manera adecuada en un tiempo razonable las decisiones que van acorde con la provisión de equipos y servicios de asistencia tecnológica y en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

Impedimento condición de una persona que es considerada como un impedimento para los propósitos de cualquier legislación federal o estatal.

Persona con Impedimento es una persona que alguna condición le limita realizar una o más actividades funcionales sea físico, mental o sensorial, pero en donde el mismo con apoyo puede realizar cada una de sus tareas. El término es uno abarcador, pero no está limitado a funciones, tales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y trabajar.

Cambios en el sistema y actividades de apoyo o en defensa de las personas con impedimentos son los esfuerzos que se trasladan a una legislación, reglamentación, política y prácticas o en la organización de entidades las cuales promueven programas de orientación al consumidor las cuales facilitan y aumentan los recursos para equipos y servicios de asistencia tecnológica, sobre una base permanente para que las personas con impedimentos logren mayor independencia, productividad e integración a la fuerza laboral y a la comunidad que viven.

Asistencia Tecnológica son los equipos y servicios relacionados con la asistencia tecnológica con el propósito de mantener o mejorar sus capacidades funcionales.

Reciclaje es el proceso en el cual se vuelven a reutilizar materiales o equipos desechados pero que aún son útiles para elaborar o refabricar equipos.

Reuso sucesión de un equipo de asistencia tecnológica que se le provee a otra persona luego de dar servicio de mantenimiento, re-acondicionamiento o reconstrucción al mismo.

 

En el artículo 3 se establece que el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, el cual está adscrito a la Universidad de Puerto Rico, será la entidad gubernamental que seguirá dando continuidad al Proyecto en Puerto Rico. Este programa está destinado a atender todas las necesidades de las personas con impedimentos quienes estarán implementando distintos proyectos que promuevan actividades de apoyo y cambios en los sistemas. De igual manera un proveerán equipos y servicios de asistencia tecnológica a los individuos no importando la edad, su impedimento, raza, nacionalidad, género de la persona, afiliación política o religiosa.

En el articulo 4 esta destinado a las funciones del programa como lo es identificar, coordinar la política pública, formalizar acuerdos entre agencias publicas y privadas para la creación de nuevos sistemas, documentar toda información adquirida, campañas educativas, Desarrollar planes, proyectos y identificar soluciones integradas de asistencia tecnológica que resulten útiles y costo-efectivas para las agencias públicas que sirven a la población con impedimento.

El director del programa va estar drigido por una persona nombrada por el presidente de la universidad y su junta de síndicos. Esta debe ser una persona de una capacidad reconocida, probidad moral y debe tener conocimiento en asistencia tecnológica y en las personas con impedimentos.

Este director deberá cumplir con todos los propósitos establecidos en la ley y  a establecer un proyecto de reciclaje y préstamo de equipos el consta en la coordinación con distintas agencias la reutilización de equipos.

En el Departamento de Hacienda de Puerto Rico se crea el fondo del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, el cual es sin año fiscal determinado el mismo se regirá conforme a las normas y reglamentos de previa aprobación del secretario de Hacienda. Dicho Fondo se debe mantener separado de otros fondos públicos bajo su custodia. El cual estará compuesto de la asignación de de dinero la Asamblea Legislativa, donaciones, transferidos por organismo federales, estatales o entidades y los ingresos recibidos de actividades realizadas para beneficio del programa.  

La Asignación de Fondos se dará medida que los federales comiencen anualmente a disminuir. Esta asignación será de quinientos mil (500,000) mínimos de los fondos estatales para equiparar la disminución y el para que el funcionamiento del programa n se vea afectado. El secretario de Hacienda transferirá dichos recursos al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Referencias

Leyes del 2000. (2000). Lexjuris Puerto Rico. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2000/lex2000264.htm

 

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